viernes, 5 de octubre de 2018

La acción ciudadana desempeña una función cada vez más importante para reducir la contaminación del aire



La auditoría interna realizada por el Tribunal de Cuentas de UE constata la falta de protección de los ciudadanos europeos ante el grave deterioro de la Calidad del Aire que respiran:

El Tribunal De Cuentas de la UE llama la atención acerca de que la calidad del aire no tiene suficiente protección (Informe Especial  Contaminación atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección, aprobado por la Sala I del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el 11.07.18)






Párrafos del Informe:

La acción ciudadana desempeña una función cada vez más importante...

72.- La AEMA (Agencia Europea del Medio Ambiente) considera la información a los ciudadanos como un elemento esencial para luchar contra la contaminación atmosférica y reducir sus efectos nocivos (AEMA, «Un aire más limpio beneficia la salud humana y contribuye a combatir el cambio climático», 2017), y la OMS subraya que mejorar la transparencia y divulgar información de calidad de forma generalizada en las ciudades capacitarán más a las personas para su participación productiva en los procesos decisorios (OMS, «Global Report on Urban Health», 2016, p. 206). La Directiva sobre la calidad del aire ambiente establece una serie de umbrales de alerta para el SO2 , el NO2 y el O3, pero no para las PM (Artículo 19 y anexo XII de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente), y exige que los Estados miembros proporcionen información detallada a los ciudadanos  (Artículo 26 de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente). De esta manera, los ciudadanos pueden desempeñar un papel fundamental en el seguimiento de la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros, máxime cuando los resultados implican decisiones políticas difíciles. La acción local es importante, pero requiere concienciación pública: solo si los ciudadanos están bien informados podrán participar en la política y tomar medidas, en su caso, e incluso cambiar su propio comportamiento.

Puntualización de la Comisión:
La Comisión coincide plenamente en la importancia de la información pública sobre la calidad
del aire. Se ha trabajado estrechamente con la AEMA para mejorar la accesibilidad de la
información sobre la calidad del aire. Entre las herramientas desarrolladas se incluye el índice de
calidad del aire, disponible en http://airindex.eea.europa.eu
La Comisión también sigue con gran interés las iniciativas científicas ciudadanas en curso centradas
en la vigilancia de la calidad del aire, pero observa que estas tienden a no cumplir los objetivos de
calidad del aire exigidos por la Directiva sobre la calidad del aire ambiente.
De hecho, en dicha Directiva no se establecen umbrales de alerta para las PM (no obstante, muchos
Estados miembros han establecido umbrales de alerta).

73. La creciente importancia de las acciones ciudadanas queda patente en las recientes

causas judiciales incoadas por ciudadanos y ONG contra sus autoridades nacionales. En la
República Checa, Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, los tribunales nacionales han
fallado a favor del derecho de los ciudadanos a un aire limpio y han exigido a los Estados
miembros en cuestión que adopten más medidas para luchar contra la contaminación
atmosférica.

Puntualización de la Comisión:
La Comisión reconoce la importancia de la función de los tribunales nacionales en el
cumplimiento de los requisitos de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente y la apoya, tal y
como demuestra la adopción de la Comunicación citada en la respuesta al apartado 74.
En cuanto a la sugerencia de que la Directiva no protege explícitamente la participación pública y el
acceso a la justicia, véase la respuesta al apartado 74.

...pero los derechos de los ciudadanos de acceso a la justicia no están protegidos
explícitamente por la Directiva

74.- El derecho a la justicia, a la información medioambiental y a la participación pública en la
toma de decisiones medioambientales se establece en el Convenio de Aarhus, del que forman parte la UE y sus veintiocho Estados miembros (La UE aprobó el Convenio de Aarhus mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1) e incorporó las disposiciones sobre acceso a la información medioambiental mediante la Directiva 2003/4/CE d l Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo
(DO L 41 de 14.2.2003, p. 26), dirigida a los Estados miembros de la UE, y mediante el
Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de
2006, relativo al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y
el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13), dirigido a
las instituciones y los órganos de la UE).
El Tribunal constató que otras Directivas en materia de medio ambiente contienen disposiciones explícitas que garantizan los derechos de los ciudadanos a la justicia, mientras que la Directiva sobre la calidad del aire ambiente no lo hace
(Para obtener información más explícita sobre los derechos de acceso a la justicia, véase el
artículo 25 de la Directiva sobre las emisiones industriales o el artículo 11 de la Directiva
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1). Por otro lado, el Tribunal constató que los derechos de
participación del público en las decisiones medioambientales no tenían tanta visibilidad en la
Directiva sobre la calidad del aire ambiente como en otras directivas (véase el artículo 31 de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,
sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008,
p. 3) o el artículo 19 de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores
y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1)).

Puntualización de la Comisión:
La Comisión coincide con el Tribunal en que el Convenio de Aarhus es pertinente para la
Directiva sobre la calidad del aire ambiente.
En cuanto a la ausencia de disposiciones explícitas sobre acceso a la justicia en la Directiva sobre la
calidad del aire ambiente, en el momento de la adopción de la Directiva en 2008, el Consejo y el
Parlamento tenían ante sí una propuesta separada de la Comisión cuyo objeto era garantizar un
acceso amplio a la justicia en cuestiones medioambientales [COM(2003) 624]. Esto habría obviado
la necesidad de disposiciones específicas sobre acceso a la justicia en la propia Directiva. Sin
embargo, no hubo apoyo suficiente del Consejo para esta propuesta separada. A pesar de la
ausencia de disposiciones explícitas en la Directiva sobre la calidad del aire ambiente, el TJE ha
mantenido que la legislación de la UE en materia de calidad del aire confiere derechos sustantivos
relacionados con la salud a las personas físicas y a las ONG que los tribunales nacionales deben
estar preparados para proteger. Véanse el asunto C-237/7, Janecek, EU:C:2008:447 y el asunto C404/13, Client Earth, EU:C:2014:2382.
La Comisión ha llamado la atención sobre esta jurisprudencia en una Comunicación de 2017 sobre
el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales. Véase 2017/C 275/01

75. Las legislaciones nacionales varían considerablemente y las organizaciones de la sociedad civil han detectado una serie de obstáculos cuando los ciudadanos intentan acceder a la justicia en algunos Estados miembros.


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