La auditoría
interna realizada por el Tribunal de Cuentas de UE constata la falta de
protección de los ciudadanos europeos ante el grave deterioro de la Calidad del
Aire que respiran:
El
Tribunal De Cuentas de la UE llama la atención acerca de que la calidad del
aire no tiene suficiente protección (Informe Especial Contaminación
atmosférica: nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección, aprobado
por la Sala I del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el 11.07.18)
Párrafos del Informe:
La acción ciudadana desempeña una función cada vez más importante...
72.- La AEMA (Agencia Europea del Medio Ambiente) considera la información a los ciudadanos como un elemento
esencial para luchar contra la contaminación atmosférica y reducir sus efectos
nocivos (AEMA, «Un aire más limpio beneficia la
salud humana y contribuye a combatir el cambio climático»,
2017), y la OMS subraya que mejorar la transparencia y divulgar información de calidad de forma
generalizada en las ciudades capacitarán más a las personas
para su participación productiva en los procesos decisorios (OMS, «Global Report on Urban Health», 2016, p. 206). La Directiva sobre la calidad del aire
ambiente establece una serie de umbrales de alerta para el SO2 , el NO2 y el O3, pero no para las PM (Artículo 19 y anexo XII de la Directiva
sobre la calidad del aire ambiente), y exige que los Estados miembros proporcionen información detallada a los ciudadanos
(Artículo 26 de la Directiva
sobre la calidad del aire ambiente). De esta manera, los ciudadanos pueden desempeñar un papel fundamental en el seguimiento de la
aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros,
máxime cuando los resultados implican decisiones políticas
difíciles. La acción local es importante, pero requiere concienciación pública:
solo si los ciudadanos están bien informados
podrán participar en la política y tomar medidas, en su caso, e incluso cambiar su propio comportamiento.
Puntualización de la Comisión:
La
Comisión coincide plenamente en la importancia de la información pública sobre
la calidad
del
aire. Se ha trabajado estrechamente con la AEMA para mejorar la accesibilidad
de la
información
sobre la calidad del aire. Entre las herramientas desarrolladas se incluye el
índice de
calidad
del aire, disponible en http://airindex.eea.europa.eu
La
Comisión también sigue con gran interés las iniciativas científicas ciudadanas
en curso centradas
en
la vigilancia de la calidad del aire, pero observa que estas tienden a no
cumplir los objetivos de
calidad
del aire exigidos por la Directiva sobre la calidad del aire ambiente.
De
hecho, en dicha Directiva no se establecen umbrales de alerta para las PM (no
obstante, muchos
Estados
miembros han establecido umbrales de alerta).
73. La creciente importancia de las acciones ciudadanas queda patente
en las recientes
causas judiciales incoadas por ciudadanos y ONG contra sus autoridades
nacionales. En la
República Checa, Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, los
tribunales nacionales han
fallado a favor del derecho de los ciudadanos a un aire limpio y han
exigido a los Estados
miembros en cuestión que adopten más medidas para luchar contra la
contaminación
atmosférica.
Puntualización de la Comisión:
La
Comisión reconoce la importancia de la función de los tribunales nacionales en
el
cumplimiento
de los requisitos de la Directiva sobre la calidad del aire ambiente y la
apoya, tal y
como
demuestra la adopción de la Comunicación citada en la respuesta al apartado 74.
En
cuanto a la sugerencia de que la Directiva no protege explícitamente la
participación pública y el
acceso
a la justicia, véase la respuesta al apartado 74.
...pero los derechos de los ciudadanos de acceso a la justicia no están
protegidos
explícitamente por la Directiva
74.- El derecho a la justicia, a la información medioambiental y a la
participación pública en la
toma de decisiones medioambientales se establece en el Convenio
de Aarhus, del que forman parte
la UE y sus veintiocho Estados miembros (La UE aprobó el Convenio de Aarhus mediante la Decisión
2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad
Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1) e
incorporó las disposiciones sobre acceso a la información medioambiental mediante la Directiva
2003/4/CE d l
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso
del público a la
información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del
Consejo
(DO
L 41 de 14.2.2003, p. 26), dirigida a los Estados miembros de
la UE, y mediante el
Reglamento
(CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de septiembre de
2006, relativo al acceso a la información, la participación del público
en la toma de decisiones y
el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de
25.9.2006, p. 13), dirigido a
las instituciones y los órganos de la UE).
El Tribunal constató que otras Directivas en
materia de medio ambiente contienen disposiciones explícitas que garantizan los derechos de los ciudadanos a la justicia, mientras que la
Directiva sobre la calidad del aire ambiente no lo hace
(Para obtener información más explícita sobre los derechos de acceso a
la justicia, véase el
artículo 25 de la Directiva sobre las emisiones industriales o el
artículo 11 de la Directiva
2011/92/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de diciembre de 2011, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio
ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1). Por otro lado, el Tribunal
constató que los derechos de
participación del público en las decisiones medioambientales no tenían
tanta visibilidad en la
Directiva sobre la calidad del aire ambiente como en otras directivas
(véase el artículo 31 de la
Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de noviembre de 2008,
sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO
L 312 de 22.11.2008,
p. 3) o el artículo 19 de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los
residuos de pilas y acumuladores
y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006,
p. 1)).
Puntualización de la Comisión:
La
Comisión coincide con el Tribunal en que el Convenio de Aarhus es pertinente
para la
Directiva
sobre la calidad del aire ambiente.
En
cuanto a la ausencia de disposiciones explícitas sobre acceso a la justicia en
la Directiva sobre la
calidad
del aire ambiente, en el momento de la adopción de la Directiva en 2008, el
Consejo y el
Parlamento
tenían ante sí una propuesta separada de la Comisión cuyo objeto era garantizar
un
acceso
amplio a la justicia en cuestiones medioambientales [COM(2003) 624]. Esto
habría obviado
la
necesidad de disposiciones específicas sobre acceso a la justicia en la propia
Directiva. Sin
embargo,
no hubo apoyo suficiente del Consejo para esta propuesta separada. A pesar de
la
ausencia
de disposiciones explícitas en la Directiva sobre la calidad del aire ambiente,
el TJE ha
mantenido
que la legislación de la UE en materia de calidad del aire confiere derechos
sustantivos
relacionados
con la salud a las personas físicas y a las ONG que los tribunales nacionales
deben
estar
preparados para proteger. Véanse el asunto C-237/7, Janecek, EU:C:2008:447 y el
asunto C404/13, Client Earth, EU:C:2014:2382.
La
Comisión ha llamado la atención sobre esta jurisprudencia en una Comunicación
de 2017 sobre
el
acceso a la justicia en cuestiones medioambientales. Véase 2017/C 275/01
75. Las legislaciones nacionales varían considerablemente y las
organizaciones de la sociedad civil han detectado una serie de
obstáculos cuando los ciudadanos intentan acceder a la justicia en
algunos Estados miembros.